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Código de ética
La asociación nacional de los inspectores de vivienda certificados (NACHI) promueve un alto nivel de profesionalismo, en las prácticas de inspección y la aplicación de los principios de ética del negocio. Los miembros de NACHI se suscriben al siguiente código de ética en el curso de sus actividades profesionales
I. Deberes para con el público
1. El inspector de NACHI se regirá por el código de ética y seguirá substancialmente los estándares de práctica de NACHI.
2. El inspector de NACHI no participara en ninguna práctica que pudiese ser perjudicial al público o desacreditar a la industria de inspección de viviendas.
3. El inspector de NACHI será justo, honesto, imparcial, y actuará
de buena fe al tratar con el público.
4. El inspector de NACHI no discriminará en la conducción de su actividad profesional basado en raza, religión, sexo, nacionalidad, estado civil, orientación sexual, o discapacidad y a tal efecto cumplirá con toda ley federal, estatal y local relacionada con este tema.
5. El inspector de NACHI será veraz con respecto a sus servicios y calificaciones.
6. El inspector de NACHI no tendrá ningún conflicto de interés del cual el cliente no este enterado, ni ofrecerá o aceptará comisiones, reembolsos, u otros beneficios, que no hayan sido acordados por las partes involucradas en la negociación.
7. El inspector de NACHI no proveerá ninguna información sobre una inspección a persona alguna aparte del cliente sin la previa autorización escrita del mismo, excepto cuando pueda afectar la seguridad de otros o violar leyes o estatutos.
8. El inspector de NACHI actuará siempre en el interés del cliente, a menos que al hacerlo viole leyes, estatutos, o el presente código de ética.
9. El inspector de NACHI utilizará un contrato escrito que especifique los servicios que se prestaran, sus limitaciones, y honorarios.
10. El inspector de cumplirá con todas las regulaciones gubernamentales y requerimientos de licencia en la jurisdicción donde el o ella conduce su negocio
11. El inspector de NACHI no realizará u ofrecerá, por compensación adicional, ninguna reparación o servicios asociados a la estructura para la cual el mismo o su compañía haya preparado un reporte de inspección por un periodo de 12 meses anteriores. Esto no incluye componentes y/o sistemas que no estén comprendidos en los estándares de práctica de NACHI.
II. Deber de continuar su educación
1. El inspector de NACHI cumplirá con los requerimientos actuales de la educación
continua de NACHI.
2. El inspector de NACHI deberá aprobar el examen de NACHI que se dicta por Internet
cada año.
III. Deberes para con la profesión y para con NACHI
1. El inspector de NACHI se esforzará en mejorar la industria de inspección de viviendas compartiendo sus lecciones y/o experiencias para el beneficio de todos. Esto no imposibilita al inspector registrar los derechos de autor o la comercialización de su experiencia a otros inspectores o al público en cualquier forma permitida por la ley.
2. El inspector de NACHI asistirá a la dirección de NACHI en la divulgación y la publicación de los beneficios de los miembros de NACHI.
3. El inspector de NACHI no participara en ningún acto o práctica que pueda perjudicar a NACHI, así como a sus compañeros, miembros, empleados, la dirección o a sus directores. Aquellos miembros acusados de violar tales reglas serán examinados por el comité de ética y le serán aplicadas las debidas y/o su posible expulsión de NACHI.